INSTITUCIONES DE AYUDA
Artículo 4. De las instituciones. Las instituciones encargadas de recibir el tipo de denuncias mencionadas en el artículo anterior, serán:
- El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de la Mujer, atención permanente y oficina de atención a la víctima.
- La procuraduría General de la Nación, a través de la Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer.
- La policía nacional.
- Los juzgados de familia.
- Bufetes Populares.
- El Procurador de los Derechos Humanos.
Oficina de atención a la victima
Esta oficina es la encargada de brindar atención urgente y necesaria a víctimas directas y colaterales del delito; cuando requieran de ayuda profesional para superar los daños causados por éste. Facilita el acceso a los servicios de asistencia psicológica, médica, social y legal a través de la red de derivación que funciona en cada uno de los departamentos de la República de Guatemala.
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